miércoles, febrero 16, 2005

Constitución Europea

ARTÍCULO II-94


3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el
derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.


http://www.constitucioneuropea.es/pdf/ConstitucionEuropea.pdf

1 comentario:

Anónimo dijo...

Queda muy bonito, pero el tema de la vivienda es complicado, porque se trata de repartir metros cuadrados por habitantes, y no todos los metros cuadrados son iguales, quiero decir no es lo mismo vivir en una ciudad con todos los servicios que en un refugio de montaña.
El principio básico de ética de Preescolar de: “Nadie tiene más derecho que nadie a montar en el columpio”, se olvida muy rápidamente. Sería cómico una parodia infantil del mundo adulto.