lunes, septiembre 26, 2005

Guía Informativa de Ayudas a la Vivienda en Alquiler.

BOLSA DE VIVIENDA JOVEN
Actualizado a Septiembre/dos mil cinco

Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Subdirección General de Información de Vivienda

¿Qué contiene esta Guía?

Esta guía contiene información sobre las Ayudas a la Vivienda en Alquiler de aplicación en la Comunidad de Madrid, prestando una especial atención a la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler que impulsa la Dirección General de la Juventud.
En concreto, esta Guía incluye:

A, AYUDAS A LA VIVIENDA EN ALQUILER: Se informa de las ayudas, que ofrece la Comunidad de Madrid, al acceso a viviendas en régimen de alquiler.
B, ¿QUÉ OFRECE LA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN?: Contiene información general de los servicios ofertados por este programa.
C, INFORMACIÓN PARA INQUILINOS: Explica los servicios que ofrece la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler a los inquilinos. Incluye una serie de consejos útiles, cómo inscribirse y dos ejemplos ilustrativos.
D, INFORMACIÓN PARA PROPIETARIOS: Informa a los propietarios que deseen arrendar una vivienda a través de la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, de los servicios que se le ofrecen así como del procedimiento para inscribir una vivienda en este programa.
E, PUNTOS DE INFORMACIÓN DE LA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER: Ofrece un listado con los datos de contacto y el horario de los distintos puntos de información que la Bolsa de Vivienda Joven tiene en los municipios de la Comunidad de Madrid.
F, GLOSARIO: Contiene la explicación de los términos empleados en los apartados anteriores de esta guía.

Información útil: Como complemento de esta Guía, en el espacio Web w w w punto madrid punto org barra oblicua oficinavivienda, dispone de otras Guías que pueden ser de interés para los jóvenes, y en especial, la Guía Informativa del PLAN DE VIVIENDA JOVEN 0 5 0 8 en la que se detalla el contenido de las Ayudas que este Plan de la Comunidad de Madrid pone a disposición de los Jóvenes.

A,AYUDAS A LA VIVIENDA EN ALQUILER
Dentro del conjunto de actuaciones que, en materia de vivienda, desarrolla la Comunidad de Madrid se enmarca el apoyo a los ciudadanos que desean acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento. En este sentido, la Comunidad promueve e impulsa diferentes procedimientos que facilitan el acceso a dichas viviendas u ofrecen ayudas económicas a los inquilinos que viven en ellas. Básicamente, éstas consisten en:

a. Ayudas múltiples concentradas en las Viviendas con Protección Pública: El Plan de Vivienda dos mil cinco-dos mil ocho de la Comunidad de Madrid contempla, entre sus actuaciones, las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (V P P A), incluyendo las de Arrendamiento con Opción de Compra (V P P A O C). En este tipo de viviendas, la Comunidad de Madrid interviene para:
1,Aplicar controles técnicos sobre las viviendas protegidas.
2,Establecer requisitos de acceso a dichas viviendas, de forma que sólo puedan destinarse a las personas que los cumplan.
3,Determinar el Precio Máximo de Arrendamiento a pagar en concepto de renta de estas viviendas.
4,Conceder ayudas económicas directas al destinatario de las viviendas, denominadas Cheque Vivienda, para situaciones económico familiares concretas.
De forma especial se impulsa el acceso a las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes, a través del denominado Plan de Vivienda Joven 05 08 de la Comunidad de Madrid. El detalle de requisitos de acceso para obtener la ayuda económica, obligaciones que se adquieren y posibilidad de acceder a la LISTA ÚNICA de SOLICITANTES se presenta en la “Guía Informativa del Plan de Vivienda Joven 0 5 0 8”, disponible en la página Web de la Oficina de Vivienda w w w punto madrid punto org barra oblicua oficinavivienda.

b. Ayuda de información y gestión destinadas a Jóvenes en forma de Bolsa de Viviendas: La Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler es un servicio que ofrece la Comunidad de Madrid, con el impulso de la Dirección General de la Juventud, para facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes entre dieciocho y treinta y cinco años. Consiste en poner a disposición de los jóvenes un conjunto de viviendas privadas en régimen de arrendamiento, cedidas a la Bolsa por sus propietarios, con la seguridad y garantías que ofrece la intermediación de la Comunidad. Esta Guía pretende proporcionar una información clara y completa del funcionamiento de la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler que facilite su utilización a los jóvenes que desean residir en la Comunidad de Madrid.

c. Desgravación a inquilinos en la declaración del IRPF en la Comunidad de Madrid: En la Comunidad de Madrid se ha incluido, para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I R P F) correspondiente al año dos mil cuatro, una deducción a los inquilinos que cumplan una serie de requisitos, por una cuantía del 20por ciento de las cantidades abonadas en concepto de arrendamiento de su vivienda habitual, con un valor máximo de ochocientos cuarenta euros anuales. En la declaración correspondiente al año dos mil cuatro, los requisitos exigidos a los inquilinos para tener derecho a la deducción, han sido los siguientes:
1, Que la edad sea inferior a treinta y cinco años.
2, Que la renta1 del período impositivo no sea superior a veintidosmil quinientos euros en tributación individual, o a treinta y uno mil setecientos euros en tributación conjunta.
3, Que las cantidades abonadas en concepto de arrendamiento por la vivienda habitual superen el diez por ciento de la renta del período impositivo del contribuyente.
4, Que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA) y que el contribuyente disponga de una copia del resguardo del depósito.
El marco legal de estas ayudas se encuadra en la Ley trece barra oblicua dos mil dos, de veinte de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid; la Ley dos barra oblicua dos mil cuatro, de treinta y uno de mayo de dos mil cuatro de la Comunidad de Madrid, así como la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid del dos mil cinco. Para próximos ejercicios de tributación, tendrá que informarse de las deducciones específicas que la Comunidad de Madrid establezca en relación con el I R P F, para lo cual los contribuyentes disponen del teléfono cero doce y un espacio en la página Web w w w punto madrid punto o r g. Además, también se puede informar a través de los distintos canales de la Agencia Tributaria (su página Web w w w punto a e a t punt e s y el teléfono de información permanente 9 0 1 3 3 5 5 3 3).

d. Otras ayudas, Ayuda estatal a Inquilinos menores de treinta y cinco años que gestiona la Comunidad de Madrid: El Plan de Vivienda Estatal dos mil dos dos mil cinco incluye una ayuda a los inquilinos menores de treinta y cinco años que consiste en una subvención del cuarenta por ciento de la renta anual de la vivienda en alquiler, con un máximo absoluto de la subvención de dos mil ochocientos ochenta euros/anuales. La duración máxima de esta subvención es de veinticuatro meses, siempre que se mantengan los requisitos que dieron acceso a la misma.Los requisitos que deben reunir los inquilinos para tener derecho a la subvención son:
1, Tener menos de treinta y cinco años.
2, Haber formalizado un contrato de arrendamiento con fecha posterior al veintiocho de julio de dos mil cuatro, y presentarlo, para su visado, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Además, dicho contrato debe contener una cláusula de prohibición de cesión o subarriendo.
3, Que los ingresos familiares del conjunto de ocupantes de la vivienda, aunque no exista relación de parentesco entre ellos, no exceda de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
4, Que la renta anual de la vivienda sea superior al 2por ciento del precio máximo de la vivienda e inferior al 9 por ciento de dicho precio. Este precio máximo se calcula multiplicando 1,25 veces el precio básico a nivel nacional (seiscientos setenta y cuatro con noventa y cuatro euros por metro cuadrado) por el coeficiente correspondiente a cada municipio de la Comunidad de Madrid.
5, No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, libre o sujeta a algún régimen de protección pública.
6, Estar empadronado en la dirección de la vivienda arrendada.
7, Ser residente en la Comunidad de Madrid por un plazo mínimo de tres años.
8, Solicitar la subvención en un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
9, Estar al corriente en el pago de todas las cuotas mensuales del arrendamiento, ya que el impago de alguna de ellas supone la pérdida de esta ayuda.
Puede informarse de esta ayuda a través de los diferentes canales de información de la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, o directamente en el espacio Web de la misma: w w w punto madrid punto o r g barra oblicua oficinavivienda.

B, ¿QUÉ OFRECE LA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN?
La Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler es un programa que ofrece la Comunidad de Madrid para facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes con edades comprendidas entre dieciocho y treinta y cinco años, bajo el impulso de la Dirección General de Juventud. Consiste en un servicio de intermediación cuyo objetivo es ser un punto de encuentro entre oferentes y demandantes de vivienda libre en alquiler, que resulte beneficioso a ambos.

Para los inquilinos
La Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler de la Comunidad de Madrid presta apoyo a los jóvenes de dieciocho a treinta y cinco años para acceder a una vivienda en régimen de alquiler. La Bolsa gestiona una serie de viviendas en arrendamiento destinadas a jóvenes con precios inferiores a los habituales en el mercado, gracias al sistema de garantías que la Comunidad ofrece a los arrendadores. Estas viviendas pueden ser arrendadas individualmente o entre varios jóvenes. Además, personal de la Bolsa acompaña a los jóvenes en la visita para que conozcan estas viviendas y supervisa la firma del contrato de arrendamiento.

Para los propietarios
La Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler de la Comunidad de Madrid ofrece gratuitamente a los propietarios de viviendas que deseen alquilarlas, la posibilidad de ofertarlas a jóvenes que deseen residir en la Comunidad de Madrid con unas mejores garantías a las que les proporciona el mercado. La Bolsa sirve de intermediario entre inquilinos y propietarios, de manera que se pueda interrelacionar la oferta con la demanda de vivienda en alquiler. Además, realiza una labor de asesoramiento que permite garantizar el pleno cumplimiento de la legislación por ambas partes y permite solventar aquellos problemas que puedan surgir durante el arrendamiento.

C, INFORMACIÓN PARA INQUILINOS

¿Quién puede utilizar los servicios de la Bolsa de Viviendas en Alquiler?
Para poder utilizar las ventajas de la Bolsa es necesario que cada inquilino cumpla los siguientes requisitos:
1, Tener entre dieciocho y treinta y cinco años.
2, Percibir un sueldo que supere uno coma cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (S M I), equivalente a setencientos sesenta y nueve con cincuenta euros mensuales durante el año dos mil cinco. En caso de no tener ingresos, o si éstos son inferiores a setencientos sesenta y nueve con cincuenta euros al mes en el año dos mil cinco, se podrá optar a la bolsa si se dispone de un fiador solidario, que se haga responsable del pago de la renta, con la garantía de la propiedad de un bien inmueble (vivienda, garaje, local, etcétera). Es necesario aportar un fiador por cada uno de los jóvenes que no cumplan la condición de ingresos mínimos. La suma de los ingresos de los solicitantes, o fiadores en su caso, determina la renta máxima del alquiler al que se puede acceder. Generalmente, esta renta máxima (o capacidad de endeudamiento) se fija en torno al veinticinco o treinta por ciento de los ingresos de los inquilinos, dependiendo de la situación laboral, la cuantía, etc.

¿Qué servicios ofrece a los inquilinos?
La Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler facilita a los jóvenes un conjunto de viviendas privadas en régimen de arrendamiento, cedidas a la Bolsa por sus propietarios, con la seguridad y garantías que ofrece la intermediación de la Comunidad. Las viviendas ofertadas en régimen de alquiler a través de la Bolsa tienen un precio inferior al habitual en el mercado, que se adecuará según tamaño, tipología, ubicación y otras características de las mismas. Pueden estar amuebladas o no, pero todas disponen, al menos, de:
- Cocina equipada, entendiendo como tal, aquella que dispone de muebles de cocina, fregadero y placa de cocina (de gas, eléctrica u otros).
- Suministros de agua y luz contratados (y gas si lo hubiere), así como las instalaciones de los mismos en las condiciones de uso reglamentarias.
En la Bolsa, se supervisa el proceso de alquiler de la vivienda para mayor seguridad y comodidad de inquilinos y propietarios prestando, sin coste alguno, los servicios siguientes:
- Asesoramiento en temas relacionados con vivienda.
- Información general sobre el alquiler de viviendas.
- Información jurídica especializada, como Ley de Arrendamientos Urbanos, tipos de contratos, fianzas, revisión de la renta, o derechos y obligaciones de los inquilinos.
- Modelos de contrato de alquiler y documento de entrega de señal.
Además, la Bolsa actúa de mediador en cualquier posible conflicto que pueda surgir durante el periodo de arrendamiento y a la conclusión del mismo.

Consejos útiles
Uno de los aspectos más determinantes en el alquiler de viviendas es la renta mensual a pagar por el arrendamiento. Las viviendas ofertadas a través de la Bolsa suelen tener unas rentas inferiores a las que se observa normalmente en el mercado libre. Sin embargo, hay que tener en cuenta la gran diversidad de precios en la Comunidad de Madrid; no cuesta lo mismo alquilar una vivienda en el Municipio de Madrid en un barrio universitario, que en la periferia o en otros municipios más alejados de la capital.

El Precio: De modo orientativo, se puede estimar que la renta a pagar por una vivienda media en la Comunidad de Madrid puede oscilar entre los cuatrocientos cincuenta y setecientos euros, dependiendo del número de habitaciones, de la zona en la que se ubique, de los servicios de que disponga y del edificio. Como los ingresos de los solicitantes, o la garantía de los fiadores, determinan la renta máxima de la vivienda a la que se puede acceder, puede ser interesante la opción de compartir la vivienda y los gastos entre varios jóvenes. Dada la situación del sector inmobiliario en la Comunidad de Madrid, lo más habitual es que los jóvenes compartan piso ya que aunando presupuestos se pueden obtener viviendas de mayor superficie y mejores servicios. Cada joven es una unidad familiar por sí mismo, lo cual debe tenerse bien presente a la hora de acreditar su situación familiar y de ingresos.

El Plazo: El periodo de tiempo que transcurre desde la inscripción de un joven en la Bolsa de Vivienda en Alquiler hasta que accede a la vivienda es muy variable y depende de la época en que se solicita, del municipio o zona elegida, del número de viviendas ofertadas, etc. Las solicitudes son atendidas por riguroso orden de inscripción, por lo que conviene inscribirse con cierta antelación para que el acceso a la vivienda se realice en el momento que se necesite. En este sentido, la época en la que se registra un mayor movimiento de inquilinos se da entre el fin y el inicio del curso universitario, es decir, entre junio y noviembre. Como se ha señalado, la asignación de pisos se realiza según el orden de inscripción y teniendo en cuenta las condiciones de los solicitantes. Por lo tanto, es conveniente seguir los consejos de los asesores de la Bolsa, que le indicarán si la demanda se ajusta o no a las condiciones reales del mercado.

Cómo inscribirse en la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler
La inscripción puede realizarse a través de dos canales:
a, Presencial, Acudiendo personalmente a cualquiera de los puntos de información de la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler que hay en la Comunidad de Madrid. En el apartado E de esta Guía se ofrece una relación de los puntos de información, ordenados por municipios, que disponen de este servicio (si el municipio de su interés no aparece en la relación, puede acudir al más cercano). En estos puntos se ofrece información, formulario de inscripción y un servicio de asesoramiento en el que se orienta acerca de las distintas posibilidades de acceso a la vivienda en alquiler de las que se dispone.
b, Web, A través de la página Web w w w punto madrid punto o r g barra oblicua oficinavivienda, se puede cumplimentar un formulario de inscripción en la Bolsa de Vivienda Joven sin necesidad de desplazarse, seleccionando el enlace dispuesto a tal efecto. Tras aceptar las condiciones referidas a la Ley de Protección de Datos de carácter personal, se indican los pasos que hay que seguir para rellenar la solicitud y acceder al formulario en el que se pueden indicar las particularidades de la vivienda que se solicita, tales como el número de habitaciones, amueblada o no, etcétera. En el apartado Comentarios se puede incluir cualquier otra observación relevante (por ejemplo, que la vivienda disponga de electrodomésticos básicos, como lavadora y frigorífico) o circunstancia que no estuviera recogida con anterioridad.
Antes de quince días, a contar desde la fecha de inscripción, es necesario ponerse en contacto telefónico con la oficina de la Bolsa seleccionada. De esta forma, se confirma la inscripción y se asigna un número de solicitud. En cuanto la Bolsa disponga de una vivienda acorde con esta demanda, y por riguroso orden de inscripción, se pondrá en contacto con el solicitante para informarle de la misma. Además, le acompañarán durante la visita a la vivienda y en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, aclarando las dudas que puedan surgir. En este sentido, la Bolsa ofrece un servicio de asesoramiento jurídico que ayudará en la resolución de cualquier problema que pueda surgir a lo largo del proceso de arrendamiento de la vivienda.

Ejemplo ilustrativo

SUPUESTO 1:
Dos amigos de Cáceres trasladan su residencia a la Comunidad de Madrid, uno para completar sus estudios en la Universidad de Alcalá de Henares y el otro para iniciar su carrera profesional, también en Alcalá de Henares. El estudiante tiene veinticuatro años y dispone de un empleo temporal en la hostelería; tiene unos ingresos brutos mensuales de cuatrocientos cincuenta euros. El otro amigo, recién licenciado, tiene ventinueve años y acaba de firmar un contrato de trabajo con el que obtiene unos ingresos brutos mensuales de novecientos quince euros.

Ayuda de información y gestión a través de la Bolsa de Vivienda Joven en la Comunidad de Madrid
Estos jóvenes pueden buscar vivienda a través de los puntos de información de la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler que aparecen en el apartado E. Su incorporación al trabajo y estudios va a ser en septiembre, pero sabiéndolo con antelación, deciden realizar la inscripción en el mes de junio desde el domicilio familiar en Cáceres, a través de la página Web w w w punto madrid punto o r g barra oblicua oficinavivienda, previendo la existencia de lista de espera para obtener vivienda en la Bolsa. A través del formulario disponible en la Web, solicitan un piso en Alcalá de Henares de dos habitaciones. Antes de quince días, llaman para confirmar su inscripción en la Bolsa y reciben un número de solicitud.
Los jóvenes cumplen el requisito de edad, por lo que sólo es necesario comprobar los requisitos económicos y, además, calcular cuál será el importe máximo del alquiler al que podrán acceder a través de la Bolsa de Vivienda Joven.
El estudiante no dispone de ingresos superiores a uno coma cinco veces el S M I. Por lo tanto, acude a su hermano, que se ofrece como fiador solidario ya que es propietario de una plaza de garaje (que es el bien inmueble ofrecido en garantía) en las proximidades del domicilio de los padres en Cáceres. De esta forma el solicitante se equipara a una persona con unos ingresos de 2 veces el S M I (mil ventiseis euros al mes). El otro joven sí que cumple este requisito, ya que sus ingresos son superiores. Entre ambos, sus ingresos suman mil novecientos cuarenta y un euros al mes. Por lo tanto, pueden acceder a un piso cuya renta fuera, como máximo, de quinientos ochenta y dos con treinta euros al mes.
A mediados de agosto, la Bolsa les avisa para ver una serie de pisos en Alcalá. El primer piso que les enseñan es céntrico, tiene dos habitaciones, salón, baño y cocina. No está amueblado, pero está dotado de electrodomésticos (lavadora y frigorífico). La renta es de quinientos ochenta euros al mes. El segundo tiene dos habitaciones, salón, baño y cocina. Dispone de electrodomésticos (lavadora y frigorífico) y está amueblado. No está tan céntrico, aunque las comunicaciones en transporte público son buenas. La renta es de quinientos cuarenta euros al mes. El tercer piso tiene dos habitaciones, baño y cocina. No está amueblado pero dispone de los electrodomésticos básicos (lavadora, horno y frigorífico). Tampoco está céntrico, y las comunicaciones en transporte público son también buenas. La renta es de cuatrocientos veinticinco euros al mes.
Por comodidad y por economía, deciden solicitar un piso amueblado, por lo que finalmente se deciden por la segunda opción.
Así, arriendan un piso por quinientos cuarenta euros al mes en el mes de septiembre. Este importe incluye los gastos de comunidad, pero no los gastos corrientes correspondientes a agua, luz, gas y teléfono, que corren por su cuenta.

Ayuda económica de la Comunidad de Madrid en la declaración del I R P F, Si la legislación autonómica correspondiente a la declaración de dos mil cinco es la misma que la aprobada para el ejercicio de dos mil cuatro, la ayuda económica en esa declaración se calcula de la forma siguiente: El joven licenciado posee como ingreso principal su nómina, como domicilio fiscal, su vivienda arrendada, y constituye una unidad familiar. La cantidad pagada como alquiler el año dos mil cinco es desde septiembre a diciembre, 4 meses, de dos mil ciento sesenta euros. Puede considerar que su parte de alquiler corresponde al cincuenta por ciento de esta cantidad, es decir, cada uno habrá pagado, en concepto de alquiler, mil ochenta euros. Los ingresos brutos anuales ascienden a tres mil seiscientos sesenta euros, ya que ha trabajado durante cuatro meses. Las cantidades abonadas en concepto de alquiler durante el periodo impositivo superan el diez por ciento de la renta correspondiente al ejercicio fiscal. La ayuda consistirá en una deducción del veinte por ciento de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler. Es decir, podrá deducirse doscientos dieciseis euros, como Ayuda económica de la Comunidad de Madrid, por el alquiler de su vivienda habitual.
Al joven estudiante, al no tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, no le afectan estas ayudas.

Ayuda estatal a Inquilinos menores de treinta y cinco años
Este tipo de ayudas no las pueden solicitar ninguno de los dos amigos al no cumplir el requisito de residencia durante un periodo mínimo de tres años en la Comunidad de Madrid.

SUPUESTO 2:
Una pareja de jóvenes madrileños desea emanciparse. Como tienen poco dinero ahorrado para comprar una vivienda en propiedad, deciden buscar una vivienda en alquiler. Acuden a la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid donde les informan de las distintas alternativas a las que se pueden acoger. Finalmente, optan por utilizar los servicios de la Bolsa de Vivienda Joven. Ambos trabajan y viven en Madrid. Él es comercial, tiene veinticinco años y cuenta con una nómina de ochocientos euros brutos mensuales. Trabaja desde el mes de junio, fecha en la que acabó sus estudios. Ella, de veinticuatro años, es informática de profesión y dispone de unos ingresos de novecientos veinte euros brutos al mes. Ambos reciben doce pagas anuales, dado que tienen las pagas extras prorrateadas dentro de su nómina.

Ayuda de Información y gestión a través de la Bolsa de Vivienda Joven en la Comunidad de Madrid
La pareja decide acudir personalmente a uno de los puntos de información (apartado E de esta guía) y realizan su inscripción como demandantes de la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, solicitando una vivienda de una habitación en la ciudad de Madrid. Además, piden que disponga de los electrodomésticos básicos (frigorífico y lavadora) pero no especifican si la desean o no amueblada.
La pareja cumple con el requisito de edad. A continuación, hay que verificar si cumplen con el requisito económico, ya que dependiendo de sus ingresos podrán optar a un tipo de vivienda en la Bolsa y necesitarán o no un fiador solidario (en caso de que sus ingresos no sean suficientes).
Respecto al importe máximo de alquiler, es:
Él dispone de unos ingresos mensuales superiores a 1,5 veces el SMI.
ochocientos euros al mes > setecientos sesenta nueve con ciencuenta euros al mes
Ella también dispone de unos ingresos superiores a 1,5 veces el SMI.
novecientos veinte euros al mes > setecientos sesenta nueve con ciencuenta euros al mes
Dado que ambos disponen de ingresos suficientes, no precisan de ningún fiador solidario.
Tienen unos ingresos conjuntos de mil setencientos veinte euros al mes, por lo que pueden acceder a una vivienda en alquiler que suponga, como máximo, el treinta por ciento del total de sus ingresos, que asciende a:
treinta por ciento de mil setecientos veinte euros al mes = quinientos dieciseis euros al mes
Tras realizar el cálculo de sus ingresos totales mensuales, la vivienda a la que pueden aspirar en la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler no puede superar los quinientos dieciseis euros al mes.
El mismo día que se inscriben, acuerdan la visita de 2 viviendas:
La primera vivienda es de cuarenta y cinco metros cuadrados útiles y dispone de cocina americana (cocina y salón unidos), una habitación y cuarto de baño. Cuenta con los electrodomésticos (frigorífico y lavadora), no está amueblada, y la renta a pagar es de cuatrocientos ochenta euros mensuales.
La segunda vivienda tiene cuarenta y siete metros cuadrados útiles y dispone, también, de una habitación, salón, cuarto de baño y cocina. Tiene electrodomésticos (lavavajillas, frigorífico y lavadora) y está completamente amueblada. La renta a pagar es de quinientos diez euros mensuales.
Después de visitar las dos viviendas les gusta la primera, que cuenta con una habitación y electrodomésticos, tal y como desean. La Bolsa de Vivienda en Alquiler se pone en contacto para comunicarles que otros jóvenes que han visitado esa vivienda, y que estaban situados antes que ellos en el orden de inscripción, la han desestimado.
La pareja decide arrendar esta vivienda a partir del mes de septiembre, pagando cuatrocientos ochenta euros al mes, renta que incluye los gastos de comunidad, entre los que se encuentra el agua. Como gastos aparte, tienen que pagar la luz y el gas. Además, pueden dar de alta el teléfono, si así lo desean.
Ayuda económica de la Comunidad de Madrid en la declaración IRPF
Si la legislación autonómica correspondiente a la declaración del año dos mil cinco es la misma que la aprobada para el ejercicio del dos mil cuatro, la ayuda económica en esa declaración se calcularía de la siguiente manera:
La joven pareja tiene como ingresos principales los procedentes de sus respectivas nóminas y como domicilio fiscal la vivienda en alquiler que han conseguido a través de la Bolsa Joven de la Comunidad de Madrid. Durante el ejercicio dos mil cinco han pagado cuatro mensualidades de la vivienda arrendada (de septiembre a diciembre), lo que supone un total de mil novecientos veinte euros.
Las normas reguladoras del IRPF entienden que, en este supuesto, estamos ante dos unidades familiares que deben realizar declaraciones individuales. A este respecto, se puede considerar que cada uno paga la mitad de la renta total anual del alquiler, durante los cuatro meses que restan desde el inicio del contrato de arrendamiento hasta la finalización del ejercicio fiscal. El total de los cuatro meses es mil novecientos veinte euros, con lo que cada uno “paga”, en concepto de alquiler, novecientos sesenta euros durante el año dos mil cinco.
Los ingresos brutos individuales de él, en el ejercicio dos mil cinco, ascienden a cinco mil seiscientos euros brutos –ya que trabajó durante siete meses, desde junio a diciembre–, y once mil cuarenta euros los de ella, que ha trabajado todo el año. Como las rentas pagadas por cada uno en concepto de alquiler durante dos mil cinco fueron de novecientos sesenta euros, la condición para que puedan recibir una ayuda económica de la Comunidad de Madrid en la declaración del IRPF en el ejercicio dos mil cinco es que las cantidades abonadas en concepto de alquiler no superen el diez por ciento de la renta correspondiente a dicho período:
Él: diez por ciento de cinco mil seiscientos euros = quinientos sesenta euros < novecientos sesenta euros
==> Ella: diez por ciento de once mil cuarenta = mil ciento cuatro euros > novecientos sesenta euros
Sólo él joven cumple con el requisito y puede solicitar la ayuda económica en la declaración del IRPF por alquiler, que consistirá en una deducción del veinte por ciento de las cantidades pagadas en dicho ejercicio. Por lo tanto, la cantidad que puede deducirse como ayuda asciende a: ciento noventa y dos euros
La desgravación a la que él tiene derecho asciende a ciento noventa y dos euros. Ella no puede acceder a la ayuda ya que no cumple con el requisito económico.
Ayuda estatal a Inquilinos menores de treinta y cinco años
En este supuesto se considera que el marco legislativo no cambia en el ejercicio del año dos mil cinco. A continuación, hay que verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda estatal a inquilinos que gestiona la Comunidad de Madrid. Se supone que cumplen los requisitos no económicos, que son los señalados en la página 3 de la presente guía (números 1, 2, 5, 6, 7 y 9).
Respecto a los ingresos familiares, se consideran los del conjunto de los ocupantes de la vivienda durante el ejercicio fiscal correspondiente, es decir:
Él ha trabajado 7 meses durante el año dos mil cinco: ochocientos euros al mes x 7 = cinco mil seiscientos euros/año
Ella ha trabajado todo el año dos mil cinco: novecientos veinte euros al mes x doce = once mil cuarenta euros/año
Sumando en total, dieciseismil seiscientos cuarenta euros
sta cifra es inferior al límite de marcado por el Real Decreto mil setecientos veintiuno/dos mil cuatro.
Por otro lado, la renta mensual del alquiler puede oscilar entre el 2 por ciento y el 9 por ciento del precio máximo de la vivienda. En este caso, para un piso en la ciudad de Madrid de cuarenta y cinco metros cuadrados, esta renta puede estar entre ciento diez con cincuenta y cinco euros y cuatrocientos noventa y siete con cincuenta euros.
Por lo tanto, y para cumplir con el último requisito, antes de cumplir los cuatro meses desde la fecha de la firma del contrato, solicitan la subvención que es del cuarenta por ciento de la renta anual de la vivienda, es decir:
cuarenta por ciento de mil novecientos veinte euros = setecientos seseinta y ocho euros
Cifra que al ser inferior al máximo, les permite obtener la ayuda por un período de meses equivalente al de mensualidades pagadas en concepto de alquiler en el ejercicio dos mil cuatro.
Dado que la ayuda se concede por un periodo de veinticuatro meses, para percibir la ayuda en el ejercicio dos mil cinco –y siguiente–, deben volver a comprobar si cumplen con los requisitos económicos, que depende de la declaración de la Renta correspondiente a cada ejercicio.

D, INFORMACIÓN PARA PROPIETARIOS
¿Qué servicios ofrece a los propietarios?
La Bolsa de Vivienda Joven supervisa el proceso del arrendamiento de la vivienda garantizando una mayor seguridad y comodidad tanto a inquilinos como a propietarios, prestando, sin coste alguno, los siguientes servicios:
- Revisar e inventariar las viviendas antes de ser ofertadas a los jóvenes solicitantes.
- Acompañar a los solicitantes a visitar las viviendas inscritas en la Bolsa, lo que evita molestias y desplazamientos a los propietarios.
- Supervisar el contrato de arrendamiento, asesorando a ambas partes en todas las dudas que puedan surgir a lo largo del proceso.
- Intermediar en los problemas que pudieran surgir durante todo el periodo de arrendamiento y hasta la conclusión del mismo.
- Ofrecer un seguro de cobro de renta para evitar riesgos de impago por parte de los inquilinos.
- Proporcionar un seguro multirriesgo para evitar sorpresas en caso de daños o accidentes.
Cómo alquilar una vivienda a través de la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler de la Comunidad de Madrid
Como paso inicial puede ponerse en contacto con la Bolsa de Vivienda Joven a través de los canales telefónico y correo electrónico para solicitar cita previa y evitar, así, esperas innecesarias. De esta forma, se concertará una entrevista en el punto de información de la Bolsa de Vivienda Joven que corresponda en función de la ubicación de la vivienda que se desee arrendar.
a, Canal telefónico: 012
b, Canal correo electrónico: oficinavivienda@madrid.org
Durante la entrevista se informa al propietario de las características y particularidades de la Bolsa, así como de los pasos a dar para alquilar la vivienda. Se le orienta respecto a la situación del mercado, de forma que la renta de la vivienda se adecue a las condiciones de precio de situaciones semejantes. Además, se pone a su disposición un servicio de asesoramiento especializado en temas jurídicos.
En el momento en el que el propietario decida alquilar su vivienda a través de la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, debe firmar un documento de compromiso mediante el cual deje en depósito la vivienda durante un periodo de un mes. Asimismo, ha de entregar una copia de las llaves de la vivienda, fotocopia de la escritura de compra-venta del piso y del Documento Nacional de Identidad (DNI) del propietario o propietarios del mismo.
A partir de ese momento, la Comunidad de Madrid visitará la vivienda y elaborará un inventario exhaustivo de la misma, en el que se detalle el estado general de la vivienda y la relación de muebles y enseres de los que dispone. Además, se realizarán fotografías digitales que certifiquen el estado de su vivienda con el fin de evitar cualquier tipo de problema posterior.
La Comunidad de Madrid se encargará de acompañar a los futuros inquilinos en su visita a la vivienda, evitando posibles molestias al propietario por desplazamientos innecesarios. Por otro lado, recogerá la documentación pertinente de los solicitantes y verificará que cumplan los requisitos exigidos.
Una vez que los inquilinos y el propietario se han puesto de acuerdo, se procederá a firmar el contrato de arrendamiento. La Bolsa dispone de modelos de contratos de alquiler y del documento de entrega de señal para facilitar el proceso.
En todo momento se informa tanto a propietarios como a inquilinos de las cláusulas del contrato, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, así como de cualquier otra duda. Para ello dispone de un servicio de asesoramiento jurídico que ayuda a resolver cualquier problema que pueda surgir a lo largo del proceso de arrendamiento de la vivienda.

E, PUNTOS DE INFORMACIÓN DE LA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER

ALCALÁ DE HENARES en la plaza del Empecinado, número uno, código postal 2 8 8 0 1 Alcalá de Henares, Madrid. Teléfono 9 1 8 8 7 0 3 9 0. Correo electrónico b v j alcala h arroba provivienda punto org. Horario de lunes a jueves, de 9 a catorce treinte y de quince treinte a dieciocho, y los viernes, de 9 a quince horas.

ALCOBENDAS en la Calle Ruperto Chupí, número 18. Código postal 2 8 1 0 0 Alcobendas. Teléfono 9 1 6 5 9 0 9 5 7 ó 6 4 7 6 5 7 9 9 3. Correo electrónio b v j alcobendas h arroba provivienda punto org. Horario de atención, de Lunes a jueves de diez a quatoree y de diecisiete a veintiuno, los Viernes de 9 quince.

COSLADA, en la Avenida Príncipes de España, sin número. Edificio Multifuncional La Rambla. Código Postal 2 8 2 2 0, Coslada. Teléfono 9 1 6 6 0 1 6 4 8 o fax 9 1 6 6 0 1 6 5 2. Correo electrónico viviendajoven arroba a y tocoslada punto es. Horario de lunes, miércoles y jueves, de 9 a quatorce, y de martes y viernes, de diecisiete veinte.

FUENLABRADA, en la calle La Iglesia, número 5 piso primero, código postal 2 8 9 4 4 Fuenlabrada. Teléfono y fax 9 1 6 9 7 9 0 3 5, correo electrónico bolsavivienda arroba telefonica punto net. Horario de lunes a jueves de 9 a quince y de dieciséis a dieciocho y viernes de 9 a quince horas.

GALAPAGAR, en la calle Escorial número 37. Código postal 2 8 2 6 0 Galapagar. Teléfono 9 1 8 5 8 5 1 3 7 ó 6 7 0 5 8 9 9 9 1 y Fax 9 1 8 5 8 6 0 3 6. correo electrónico b v j galapagar arroba provivienda punto org. Horario de atención, de Lunes a jueves de 9 quince y de dieciséis a diecinueve, el Viernes de 9 a quince.

GETAFE, en la Plaza Obispo Felipe Scío Riaza, número 2 piso primero Oficina 1. Código postal 2 8 9 0 1 Getafe. Teléfonos 9 1 6 0 1 9 1 0 0 y 9 1 6 0 1 9 0 9 9 y fax 9 1 6 8 3 3 7 2 7. Correo electrónico infovivienda arroba e m s v getafe punto com ó alquiler arroba e m s v getafe.com. Horario de lunes a viernes de diez a trece y de lunes a jueves de diecisiete a diecinueve horas.

LEGANÉS en la Avenida de Fuenlabrada, número setenta y siete, código postal 2 8 9 1 2, Leganés. Teléfono 9 1 2 4 8 9 3 4 5 ó 9 1 2 4 8 9 3 4 6. Correo electrónico b v j leganes arroba provivienda punto org. Horario, de lunes a miércoles de 9 a quatorce y de diecisiete diecinueve, los jueves de 9 a trece y de diecisiete a diecinueve, y los viernes de 9 a quatorce.

MADRID

Oficina de Vivienda en la Avenida de Asturias número veintiocho código postal 2 8 0 2 9 Madrid. Teléfono 0 1 2 y fax 9 1 7 2 8 5 2 9 9. Correo electrónico, oficinavivienda arroba madrid . org. Horario: lunes a viernes de 9 a veinte horas y sábados de 9 a quatorce.

Edificio de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en la calle Braganza sin número código postal 2 8 0 2 5 de Madrid. Teléfono 9 1 5 8 0 4 7 5 6 ó 9 1 5 8 0 4 7 5 4 y fax 9 1 5 6 5 0 5 3 4. Correo electrónico b v j madrid arroba provivienda . org. Horario de lunes a jueves de 9 a dieciocho y viernes de 9 a quince.

Agencia Municipal Vivienda, en la Calle Hortaleza número doce código postal 2 8 0 0 4 Madrid. Teléfono 9 1 5 2 1 5 5 9 0. Correo electrónico agencia 1 arroba civilia punto es. Horario, de lunes a viernes de 9 a veinte.
MAJADAHONDA, en la avenida Doctor Calero, número treinta y siete. Centro Juvenil Príncipe de Asturias. Código Postal 2 8 2 2 0 Majadahonda. Teléfono 9 1 6 3 4 9 1 2 0. Correo electrónico centrojuvenil arroba mahadahonda punto org. Horario los jueves de diecisiete a veinte treinta.

MÓSTOLES en la calle Libertad, número treinta y cuatro posterior. Código postal 2 8 9 3 7 Móstoles. Teléfono 9 1 6 4 6 3 3 1 8 y fax 9 1 6 4 6 6 4 0 4. Correo electrónico b v j mostoles arroba provivienda punto org. Horario de lunes a jueves, de 9 a quatorce treinta y de dieciséis a diecinueve treinta, y los viernes de 9 a quince horas.

RIVAS-VACIAMADRID en la Avenida Parque de Asturias sin número, Casa de la Juventud. Código Postal 2 8 5 2 9 Madrid. Teléfono 9 1 6 6 6 6 9 0 8 y fax 9 1 6 6 6 6 8 4 6. Correo electrónico viviendajoven arroba rivas guión vaciamadrid punto o r g. Horario de lunes a jueves 9 a quince y de diecisiete a diecinueve y los viernes de 9 a quince horas.

LAS ROZAS en la Avenida Doctor Toledo, número cuarenta y cuatro. Código postal 2 8 2 3 0 Las Rozas. Teléfono 9 1 6 3 6 0 5 dieciocho y fax 9 1 6 3 7 3 7 1 2. Correo electrónico juventud arroba rozasjoven punto com. Horario lunes y jueves de diez a quatorce y martes de diecisiete a veinte horas.

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, en la Avenida Valencia, número 3. Código postal 2 8 7 0 0. San Sebastián de los Reyes. Teléfono 9 1 6 5 2 0 7 4 3 y fax 9 1 6 5 2 0 8 8 9. Correo electrónico bolsavivienda arroba juventud punto sanse punto info. Horario de lunes a jueves de 9 a quatorce y de diecisiete a veinte treinta, los viernes alternos mañana o tarde.

VALDEMORO, en la calle Herencia, número doce. Código postal 2 8 3 4 0 Valdemoro. Fax y teléfono 9 1 8 9 5 0 3 9 8. Correo electrónico vivienda punto joven arroba a y t o guión valdemoro punto org. Horario de lunes a viernes, de 9 a quince y de diecisiete treinta a veinte horas.

VILLANUEVA DEL PARDILLO, en la Avenida Juan Carlos primero, sin número, en el Centro Cívico Príncipe de Asturias. Código postal 2 8 2 2 9, Villanueva del Pardillo. Teléfono 9 1 8 1 0 0 9 1 4. Correo electrónico juventud arroba v v a pardillo punto org. Horario los martes de diez a quatorece horas.

VILLAVICIOSA DE ODÓN en la Plaza de la Constitución, número 4. Código postal 2 8 6 7 0 Villaviciosa de Odón. Teléfono 9 1 6 1 6 9 6 2 3. Correo electrónico juventud arroba a y t o villaviciosa de odon punto es. Horario lunes y miércoles de diecisiete a veinte horas.

F. GLOSARIO

ARRENDADOR: Persona física o jurídica, propietario o usufructuario, que cede la vivienda para que se use por el tiempo que se pacte y a cambio del pago de la cantidad convenida o renta.
ARRENDAMIENTO: Cesión o aprovechamiento temporal de una vivienda a cambio del pago de una renta. Las condiciones se especifican en el contrato de arrendamiento.
ARRENDATARIO: Persona física que toma o adquiere en arrendamiento la vivienda a cambio de un precio.
AVAL BANCARIO: Instrumento de garantía en virtud del cual la entidad bancaria o financiera se compromete a responder de los posibles incumplimientos de pago (renta) derivados de una relación contractual (el arrendamiento) de la persona que avala (el arrendatario). Es un acuerdo bilateral (entre arrendatario y su banco) que implica la inmovilización/el congelamiento en cuenta de una cantidad de dinero reservado para pagar al arrendador en caso de impago de las rentas. Esta operación consta con un número de identificación en el Registro Nacional de Avales, tiene una fecha de inicio y de fin, o puede prorrogarse según convinieren las partes e implica ciertos costes para la persona avalada (el arrendatario).

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Vínculo jurídico por el que una persona (arrendador) cede a otra (arrendatario) el goce o uso de una vivienda por tiempo determinado y precio cierto. Es un contrato bilateral, consensual, oneroso, porque el arrendatario a cambio del uso o goce de la cosa recibida se obliga a pagar una renta al arrendador, y de duración temporalmente limitada. En el contrato arrendaticio las partes pueden optar por la forma oral o escrita y se rige por lo previsto en la Ley de Arrendamiento Urbanos, ley veintinueve/milnovecientos noventa y cuatro, de veinticuatro de noviembre.

FIADOR SOLIDARIO: Persona física o jurídica que se compromete a responder de las obligaciones económicas asumidas por un tercero. Se dice que es solidario porque el acreedor puede optar por dirigir su reclamación contra cualquiera de los dos o contra todos simultáneamente. En la Bolsa de Vivienda Joven ofrece la garantía de un bien inmueble (vivienda, garaje, local).
FIANZA SOLIDARIA: Instrumento de garantía frente a terceros, en virtud del cual una persona física o jurídica responde, con su patrimonio presente o futuro (principio de responsabilidad universal), de los posibles incumplimientos económicos derivados de una relación contractual de la persona que avala. Es un negocio bilateral que se formaliza por escrito, que tiene una fecha de inicio y de fin o puede, en su caso, prorrogarse. Puede ser gratuita u onerosa.

FIANZAS DE ARRENDAMIENTO: Importe que se entrega por anticipado con objeto de servir de garantía ante cualquier posible incumplimiento del contrato por parte del arrendatario, y que es equivalente a una mensualidad y ha de realizarse en metálico. Se devuelve al finalizar el periodo de alquiler, si el inquilino devuelve la vivienda en el mismo estado en el que se la arrendaron. El periodo de devolución es un mes desde la finalización del contrato. El depósito de fianzas de arrendamiento es obligatorio para el arrendador y debe realizarse en el IVIMA.
(IVIMA (C/ Basílica, veintitres - C.P. 28020, Madrid). Horario de atención al público: De 9 a catorece horas.
* Información Régimen General: 91 580 91 88
* Información Régimen Concertado: 91 580 91 29
* Inspección de Fianzas: 91 580 91 16

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM): Indicador establecido anualmente por la Administración General del Estado que pondera rentas y composición de las unidades familiares, sirviendo de referencia en materia de vivienda con Protección Pública. Para el año dos mil cinco, su cuantía es seis mil quinientos setenta y siete con veinte euros.
INGRESOS FAMILIARES: Indicador utilizado para determinar el derecho a la obtención de las Ayudas previstas en las diversas actuaciones protegidas contempladas en el Plan de Vivienda dos mil cinco/dos mil ocho de la Comunidad de Madrid.
(La Base Imponible máxima de la unidad familiar (entendiéndose por tal la definida en las normas reguladoras del IRPF) se fija atendiendo a tres criterios:
1, El número de miembros de la unidad familiar, y la condición de discapacidad de alguno de ellos.
2, La relación entre el precio básico y los precios máximos de venta vigentes en los distintos municipios de la Comunidad de Madrid.
3, Un valor que compara los ingresos familiares con el IPREM. Este valor, en forma de coeficiente, se establece y puede diferir para cada tipo de Vivienda con Protección.
Para ampliar esta información, puede consultar la Calculadora de Base Imponible Máxima del apartado Utilidades en la Web www.madrid.org/oficinavivienda.
INQUILINO: Arrendatario.
INVENTARIAR VIVIENDAS: Realizar un listado de todos los bienes (muebles, electrodomésticos, enseres, etc.) que hay en una vivienda en el momento de cederla en arrendamiento. Su finalidad es garantizar al propietario su restitución, conservación y mantenimiento.
RENTA: Contraprestación que el arrendador recibe del arrendatario a cambio del uso y disfrute de la vivienda. Ha de ser una cantidad fija y en proporción al tiempo de uso de la cosa. En vivienda libre la renta va a ser la libremente pactada por las partes.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI): Salario mínimo que ha de percibir un trabajador como compensación por su trabajo. El correspondiente al año dos mil cinco está fijado en el Real Decreto dos mil trescientos ochenta y ocho/dos mil cuatro, de treinta de diciembre del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, núm. trescientos quince). Así, se fija, con carácter general, el SMI para dos mil cinco en ciecisiete con diez euros al día ó quinientos trece euros al mes, según se establezca el salario por días o por meses.
SEGURO DE COBRO DE RENTA: Póliza de seguros que garantiza al arrendador el cobro de la renta durante el periodo de vigencia del seguro, frente a posibles impagos por parte del inquilino.
SEGURO MULTIRRIESGO: Póliza de seguro que garantiza el pago al asegurado de una indemnización por los daños que se produzcan en la vivienda alquilada consecuencia del evento o suceso cuyo riesgo es objeto de cobertura o aseguramiento.
SEÑAL: Cantidad o parte de precio que se adelanta como garantía de reserva para el solicitante de una vivienda en alquiler.
UNIDAD FAMILIAR: Se entiende por unidad familiar lo establecido por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF). En ellas se define como:
1, La integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores de edad no emancipados e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.
2, En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y los hijos menores de edad no emancipados y mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con uno u otro.
Para hacernos una idea, sirvan los siguientes ejemplos:
• Para un/a joven de 19 años con novia/o, sin formalizar legalmente su relación, su unidad familiar está compuesta por 1 persona, aunque viva en casa de su padres.
• Para una madre soltera, que convive con varios hijos con edades comprendidas entre los veintiuno, diecisiete y quince años, su unidad familiar está compuesta por 3 personas, la madre y sus dos hijos menores de edad.
• Para un padre separado, que conviva con una hijo/a de 4 años, su unidad familiar está compuesta por 2 personas.
ZONIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID: Según el artículo 1 de la Orden dos mil ochocientos sesenta y tres/dos mil cuatro, e 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Comunidad de Madrid se divide, a efectos de determinar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, en las siguientes zonas:
- Zona A: Madrid, Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y San Sebastián de los Reyes.
- Zona B: Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
- Zona C: Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín del Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.
- Zona D: Integrada por el resto de municipios de la Comunidad de Madrid.


Fecha de actualización: quince del 9 del dos mil cinco