miércoles, octubre 26, 2005

Los pisos vacíos podrán ser expropiados, según la nueva Ley del Suelo

http://www.20minutos.es/noticia/59979/

Los propietarios de viviendas vacías estarán obligados a ocupar o a poner en alquiler sus casas si no quieren exponerse a perderlas. Las "administraciones competentes" podrían expropiárselas. Ésta es una de las consecuencias derivadas del artículo 9 del borrador de la nueva Ley del Suelo, según publica hoy el diario El Mundo.
Continúan artículo y comentarios


Esperemos que tengan las agallas suficientes para hacer esto realidad como ya lo es en Suecia.

miércoles, octubre 19, 2005

La vivienda libre en la Comunidad genera el

Nota de prensa de la CAM

Cada año se producen 120.000 compraventas en la región
La vivienda libre en la Comunidad genera el
4,8% de las reclamaciones de los consumidores
· La Inspección descubre la falta de información adecuada al
público sobre precio, contrato y fecha de entrega
· En el primer semestre de 2005 Consumo abrió 127
expedientes y multó por un importe total de 1.558.693 euros
27,sep,05.- La vivienda libre generó en el primer semestre de 2005 un total
de 458 reclamaciones de consumidores ante la Dirección General de
Consumo de la Comunidad de Madrid, lo que supone el 4,8% de las quejas
formalizadas en este departamento que depende de la Consejería de Sanidad
y Consumo, según explicó hoy su titular, el consejero Manuel Lamela.
El consejero aportó estos datos durante su intervención en el acto de
clausura de las Jornadas Internacionales de Consumo sobre Vivienda:
Construcción, Compra y Financiación organizadas por la Consejería de
Sanidad y Consumo en colaboración con Ausbanc Internacional.
Lamela resaltó la necesidad de que el sector avance en la elaboración
del Código de buenas prácticas, por lo que instó a las partes implicadas a
seguir trabajando en su elaboración.
La cifra de reclamaciones ha permanecido estable en los últimos años,
en todo 2004 se registraron 865, dentro de un sector que genera unas
120.000 transacciones de compraventa al año sólo en la Comunidad, en 2004
se registraron 72.226 transmisiones de vivienda usada y se terminaron de
construir 49.000 viviendas libres. La mayor parte de las reclamaciones del
primer semestre de 2005 corresponden a la compra de vivienda como defectos de construcción, problemas con el contrato, falta de información,
servicio defectuoso y cláusulas abusivas.
Lamela también expuso los resultados de la campaña de inspección y
control del sector desarrollada durante 2005 en colaboración con 12
ayuntamientos. Los resultados revelan que el sector debe mejorar la
información que proporciona a los consumidores, ya que el 81% de las
empresas que venden vivienda omite algún tipo de dato relativo al precio,
contrato o fecha de entrega que debe aportar, según la normativa vigente.
La campaña ha motivado la apertura de expedientes administrativos a
las empresas inclumplidoras que pueden terminar en una sanción. Entre el 1
de enero y el 30 de agosto de este año, la Dirección General de Consumo
había incoado 127 expedientes sancionadores y había multado a empresas
del sector de la vivienda por un valor global de 1.558.693 euros.
Durante la campaña, los inspectores han visitado 169 empresas de la
región que ofertaban viviendas, de las cuales 137 (el 81% del total)
presentaban algún tipo de irregularidad que afecta a la información que
debería recibir el consumidor y que podría repercutir negativamente en sus
intereses económicos. De las 169 visitas, 56 se han realizado a agencias
inmobiliarias y en 30 ellas la inspección se ha centrado en viviendas de
segunda mano.
En esta actuación han participado inspectores de la Comunidad de
Madrid y de los siguientes ayuntamientos: Alcobendas, Alcorcón, Algete,
Arganda del Rey, Colmenar Viejo, Coslada, Getafe, Mejorada del Campo, San
Lorenzo del Escorial, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, y
Villanueva del Pardillo.
Falta de información clara en el 34% de los casos
Al analizar la información general que ofrecen los puntos de venta de vivienda
nueva, los inspectores se han encontrado con que en el 38 % de los casos se
omitían datos que la normativa obliga a proporcionar al consumidor. En
concreto, en el 34% de los casos no se daba información clara sobre la fecha
de entrega y la fase en que se encontraba la promoción. Esto perjudica
directamente al consumidor, que se puede ver obligado a afrontar gastos no
esperados de alquiler de vivienda.
Además, en el 20% de los casos no se facilitaba la superficie útil de las
viviendas en venta, en el 21% no se informaba de los datos de inscripción en
el Registro Mercantil del vendedor y el 16% de los casos no disponía de
información sobre datos de inscripción del inmueble en venta en el Registro
de la Propiedad.
Las inspecciones también han examinado cómo se informa sobre la
formalización del contrato de compraventa y ha observado que un 9% de los
puntos de información visitados no disponía de modelo de contrato o de
información sobre cómo se iba a documentar la contratación.
Por otro lado, en el 26% de los contratos estudiados no constaba el
derecho a la elección de notario que asiste al consumidor y en el 24% de los
casos no hacía constar que el consumidor no soportará los gastos derivados
de la titulación que corresponden legalmente al vendedor. Además, en el 20%
de los textos la redacción no era clara ni sencilla o hacía remisión a textos o
documentos que no se facilitaban simultáneamente.
Los vendedores de viviendas que no se encuentran totalmente
terminadas deben tener a disposición del público y de las autoridades
competentes copia de los documentos en los que se formalizan las garantías
de las cantidades entregadas a cuenta por los adquirientes (tal y como marca
el artículo 7 del R.D. 515/1989), pero se ha comprobado que en el 7% de las
promociones en construcción inspeccionadas no se disponía de estos
documentos, que son necesarios para que el consumidor pueda recuperar el
dinero adelantado en caso de que la vivienda no llegue a ser construida.
Información sobre precio y forma de pago
En la información relativa al precio y forma de pago de las viviendas, se han
detectado irregularidades en el 17% de las empresas visitadas. Un 15% de los
casos no disponía de nota informativa de precios y alrededor del 20% de los
casos en los que sí existía dicha nota no se incluía el IVA, no se hacía constar
la leyenda del importe total de la venta, se deducirá cualquier cantidad
entregada a cuenta del adquiriente o por cuenta del adquiriente, antes de la
formalización de la operación.
Además, en un 22% de los casos en los que se preveían aplazamientos
de pago, no se indicaba el tipo de interés aplicable, las cantidades que
corresponde abonar por principal e intereses, los medios de pago admisibles
para las cantidades aplazadas y las garantías que debe constituir el
comprador por el precio o la parte de él aplazado.
Asimismo, de los 82 casos en que se preveía la subrogación del
consumidor en alguna operación de crédito no concertada con él, con garantía
real sobre la propia vivienda, el 56% de las notas explicativas de precios no
incluían datos obligatorios tales como el notario autorizante de la escritura, la
fecha de formalización de la escritura, los datos de su inscripción en el
Registro de la Propiedad, la responsabilidad hipotecaria que corresponde a
cada vivienda y las fechas de vencimiento y cantidades de cada uno.
Folletos de publicidad
Algunos folletos publicitarios también presentaban defectos: el 30% no
indicaba los datos preceptivos del vendedor, en el 25% faltaba la superficie
útil de la vivienda, en el 27% no se hacía constar el periodo de validez de las
menciones expresadas y en el 30% no figuraban referencias a las garantías
sobre las cantidades entregadas a cuenta.
Durante la campaña se han visitado 56 agencias inmobiliarias, de las
que 30 se dedicaban a la venta de viviendas de segunda mano. De estas 30,
el 45% no exponía sus tarifas al público y un 40% no disponía de información
escrita sobre cómo se iba a documentar la contratación.
En este sentido, la Dirección General de Consumo recomienda a
quienes deseen comprar o vender una vivienda y que acudan a una agencia a
realizar la transacción que exijan a la empresa los siguientes documentos: la
tarifa que la agencia va a cobrar por el servicio al comprador de la vivienda, al
vendedor o a ambos, y, una vez realizada la operación, la correspondiente
factura por el importe que se haya pagado.


jueves, octubre 13, 2005

Sociedad Pública de Alquiler

http://www.spaviv.es/

Puedes dar de alta la vivienda que quieres alquilar.

Puedes consultar el plan vivienda:
http://www.spaviv.es/docs/PresentacionPV0508.pdf

Indice:

1. Ejes del Plan de Vivienda 2005-2008
2. Un Plan de Vivienda para los ciudadanos
3. Las cifras del Plan de Vivienda
4. Concertación institucional y participación ciudadana
5. Ciudadanos que se benefician del Plan
6. Los jóvenes protagonistas de la política de vivienda
7. Impulso a la vivienda en alquiler
8. Más viviendas en el mercado de alquiler
9. Viviendas usadas
10. Impulso a la rehabilitación
11. Ayudas a la urbanización de suelo para vivienda protegida
12. Viviendas sostenibles
13. Colaboración entre administraciones

Plan de la vivienda 2005 - 2008

En la web del ministerio de vivienda está publicado el plan de la vivienda 2005 - 2008


http://www.mviv.es/es/pdf/normativa/BOE130705.pdf

Extracto del documento:

Artículo 3. Ciudadanos beneficiarios de las ayudas del
Plan.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las familias y
personas que cumplan los requisitos previstos en este
Real Decreto relativos a los niveles de ingresos familiares
y a otras circunstancias personales, exigibles en general y
para cada tipo de actuación protegida.
Se consideran beneficiarios con derecho a protección
preferente, definidos por la legislación específica que, en
su caso, les resulte de aplicación, los siguientes:
a) Compradores que acceden por primera vez a la
vivienda en propiedad.
b) Jóvenes de hasta 35 años.
c) Personas mayores de 65 años y sus familias.
d) Víctimas de la violencia de género y víctimas del
terrorismo.
e) Familias numerosas.
f) Familias monoparentales.
g) Personas con discapacidad y sus familias.
h) Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión
social.
Artículo 4. Actuaciones protegidas.
Son las siguientes:
1. La promoción de viviendas protegidas de nueva
construcción destinadas a la venta, el arrendamiento, o el
uso propio, incluidas las promovidas en régimen de derecho
de superficie o de concesión administrativa.
2. La promoción, en régimen de cofinanciación, de
las viviendas calificadas o declaradas como viviendas
protegidas de promoción pública para alquilar.
3. La compra de las viviendas de nueva construcción
para venta, indicadas en el apartado 1, así como la adquisición
de viviendas usadas, para su tenencia en régimen
de propiedad.
4. El apoyo a quienes pongan en arrendamiento
viviendas usadas y libres, propias, o a quienes las adquieran
para tal finalidad.
5. El apoyo económico a los inquilinos de las viviendas
arrendadas.
6. La rehabilitación de áreas en proceso de degradación
y de centros históricos; y la rehabilitación aislada de
edificios y viviendas, incluyendo el parque residencial propiedad
de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades
de Ceuta y Melilla y de otros entes públicos territoriales.
7. La urbanización de suelo, incluyendo, en su caso,
su adquisición onerosa, destinado preferentemente a la
promoción de viviendas protegidas de nueva construcción,
para su inmediata calificación.
8. La promoción de la mejora de la calidad y de la
sostenibilidad de la edificación y del parque residencial
existente.
9. El apoyo económico a las ventanillas únicas de
vivienda para la gestión de las actuaciones protegidas
en vivienda y suelo, y, en su caso, a los registros públicos
de demandantes de viviendas, incluyendo otros sistemas
de transparencia y prevención del fraude en esta materia.