lunes, enero 02, 2006

Ayudas al alquiler de vivienda

http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=325&Itemid=349

Ayuda a los inquilinos
AYUDA A LOS INQUILINOS
¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?
Destinatarios de las ayuda:Requisitos:
Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.
Cuyos ingresos familiares anuales no excedan de 15.792 € (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% de 1,25 veces el precio básico a nivel nacional, vigente en el momento de la transacción por m2 útil, para un máximo computable de 90 m2 útiles.
¿Por qué cuantía se concede y durante cuánto tiempo?
Tipo de ayuda y características:
Subvención estatal para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos:
Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 €
Duración máxima: 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
No se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?
Tramitación:
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla efectúan el reconocimiento del derecho a recibir esta ayuda.
Dentro de los límites máximos indicados, las Comunidades y Ciudades Autónomas pueden establecer los criterios objetivos de selección de los inquilinos, modulándolos en función de las necesidades específicas de sus territorios.
¿En qué órgano administrativo hay que solicitarlas?
La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
Seleccione la Comunidad o Ciudad Autónoma de su interés:


[...]

aquí es donde empiza el problema... Podían ponerte exactamente cual es el procedimiento en cada comunidad...

por aqui os dejo la FAQ de como alquilar con la agencia de la vivienda...

http://www.spaviv.es/inquilino/faq.php

Piden más cosas que los propietarios de antaño coñe. Para muestra un Botón:

5. ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder disfrutar de los servicios de la Sociedad Pública del Alquiler?
Querer vivir de alquiler.
Poder afrontar el pago del alquiler.
Presentar un aval bancario por valor de cuatro meses de renta. Aquellas personas que no puedan afrontar el aval (principalmente jóvenes, familias monoparentales, víctimas de la violencia doméstica o terrorista, discapacitados y exluidos sociales, entre otros), podrán presentar a un fiador solidario con suficiente capacidad de pago.
Estar libre de cargos con la justicia.
Comprometerse a cumplir el contrato de arrendamiento firmado.
[...]


6. ¿Con qué ingresos mínimos debe contar el inquilino para incorporarse en el Programa SPAVIV?
Los inquilinos de las viviendas arrendadas a través de la Sociedad Pública de Alquiler deben tener capacidad de pago. En cualquier caso, la renta de la vivienda seleccionada no podrá ser superior al 30% de los ingresos de la unidad convivencial.


Si cobras 1.500 euros al mes podras pagar solo un alquiler de .... 450 euros!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

TACHAN!!!!!!!!!!!

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