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Artículo 47 de la Constitucion Española Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
1 comentario:
Soy el propietario de una vivienda donde las barreras arquitectonicas aun no han sido eliminadas,no por la subvencion de la Junta de Andalucia(nos han concedido el 95% de dicha subvencion)sino por la oposicion de algunos propietarios que se oponen ha la ejecución del proyecto ya que habria que tocar en 60cm partes privativas las cuales durante las obras se les daran de nuevo sin sufrir alteracion ninguna en sus escrituras respecto ha metros se refiere,por lo cual quisiera hacer un escrito mas extenso y con documentos para que estudie el caso la ministra de vivienda Dª Carmen Chacon ya que no hay derecho privar de libertad a mas de 60% de propietarios por las molestias que le puedan causar a los demas.
Necesito saber donde y como me puedo diriguir para hacerle llegar mis inquietudes a la ministra.
Mi correo electronico es:antonio_exposito_molina@hotmail.com
Un saludo y espero su respuesta.
Antonio Expósito Molina.
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