jueves, enero 25, 2007

El que no alquila es porque no quiere

Fuente: Oficina de alquiler

Las ventajas del alquiler desde el Programa SPAVIV: propietario

Muchos son los informes que revelan dudas de los propietarios para poner su vivienda en alquiler. La inseguridad jurídica y la posibilidad de que la vivienda sufra desperfectos inquietan a todo aquel que quiere alquilar una vivienda en el mercado actual. Dos son las consecuencias de esta situación. Por un lado, el escaso tamaño del mercado de alquileres y, por otro, el gran número de viviendas vacías existente.

Las personas físicas son titulares de más del 85% de las viviendas arrendadas. Todos estos particulares se beneficiarán de la existencia de un gran gestor de alquileres que les facilitará la tarea de poner una vivienda en alquiler.

El hecho de alquilar una vivienda vacía proporciona varias ventajas al propietario. Si además se procede a alquilar la vivienda a través del Programa SPAVIV de la Sociedad Pública de Alquiler el propietario puede beneficiarse de las siguientes ventajas adicionales:

  • La Sociedad Pública de Alquiler es una sociedad anónima de capital público adscrita al Ministerio de Vivienda, con el objeto de ser una empresa gestora de viviendas alquiladas que ofrezca garantías a los propietarios.
  • La Sociedad Pública de Alquiler garantiza la percepción de una cantidad de dinero mes a mes con independencia del comportamiento del inquilino desde la firma del primer contrato de arrendamiento hasta la extinción y resolución del contrato de gestión firmado por el propietario y la Sociedad. De este modo, además de obtener el beneficio de la revalorización del inmueble, se podrá conseguir por la vivienda una rentabilidad fija y asegurada por la Sociedad Pública de Alquiler, que se verá materializada mensualmente a través de una transferencia bancaria.
  • En caso de que la vivienda necesite una reforma para incorporarse en el Programa SPAVIV, la Sociedad Pública de Alquiler ofrece la posibilidad de gestionar las reformas necesarias y su financiación.
  • La Sociedad Pública de Alquiler garantiza la devolución de la vivienda en las mismas condiciones en que fue entregada. Se elaborará un inventario del estado de la vivienda y del mobiliario con que se entrega en el momento de la firma del contrato con el propietario. Desde entonces la propia Sociedad se encargará de reparar todos los posibles desperfectos ocasionados por los inquilinos. Para ello, toda vivienda integrada en el Programa SPAVIV contará con una Póliza Multirriesgo Hogar suscrita con una Compañía Aseguradora.
  • El arrendamiento de la vivienda a través del programa ofrecido por la Sociedad Pública de Alquiler libera al propietario de las preocupaciones propias generadas al alquilar una vivienda (si el inquilino paga puntualmente o si hace buen uso de la vivienda, entre otras) durante la vigencia del contrato. El Programa SPAVIV le ofrece la posibilidad de no tener que dedicar tiempo a estos trámites y de contar con un arrendamiento tranquilo y sin sobresaltos.
  • La Sociedad Pública de Alquiler actuará como intermediario entre propietario e inquilino ante cualquier problemática entre ambas partes. Abriéndose así la posibilidad de resolver los conflictos de manera amistosa evitando las molestias de tener que acudir a los Tribunales.
  • La Sociedad ofrece asistencia letrada en los litigios derivados del contrato de arrendamiento.
  • La gestión del alquiler por parte de la Sociedad Pública de Alquiler permite al propietario tener el mínimo contacto con el inquilino. Corresponde a la Sociedad proponer el inquilino que considere más adecuado para su vivienda. A partir de la firma del contrato, el inquilino deberá dirigirse a la Sociedad Pública de Alquiler para cualquier cuestión relacionada con el arrendamiento de la vivienda.
  • La titularidad de la vivienda continúa correspondiendo al propietario. El propietario únicamente podrá vender la vivienda en el momento que considere oportuno, a un tercer adquirente que consienta por escrito subrogarse en la posición contractual del propietario, asumiendo todos y cada uno de los derechos y obligaciones adquiridas con la firma del contrato. De este modo siempre quedarán salvaguardados los derechos del inquilino. En caso de venta, la cantidad pagada por la Sociedad Pública de Alquiler será un derecho del nuevo adquiriente, en las mismas condiciones de que disponía el propietario.

1 comentario:

Ttempux inmobiliaria dijo...

Además de SPAVIV, existe otro sistema llamado PNAG (Plan Nacional de Alquiler Garantizado). Esta otra opción consiste en adjuntar un nuevo impreso al contrato convencional de arrendamiento asegurándose de un correcto cumplimiento del contrato sin generar mayor gasto que lo que cuesta el propio impreso. Para más información podeís consultar el siguiente enlace