jueves, octubre 13, 2005

Plan de la vivienda 2005 - 2008

En la web del ministerio de vivienda está publicado el plan de la vivienda 2005 - 2008


http://www.mviv.es/es/pdf/normativa/BOE130705.pdf

Extracto del documento:

Artículo 3. Ciudadanos beneficiarios de las ayudas del
Plan.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las familias y
personas que cumplan los requisitos previstos en este
Real Decreto relativos a los niveles de ingresos familiares
y a otras circunstancias personales, exigibles en general y
para cada tipo de actuación protegida.
Se consideran beneficiarios con derecho a protección
preferente, definidos por la legislación específica que, en
su caso, les resulte de aplicación, los siguientes:
a) Compradores que acceden por primera vez a la
vivienda en propiedad.
b) Jóvenes de hasta 35 años.
c) Personas mayores de 65 años y sus familias.
d) Víctimas de la violencia de género y víctimas del
terrorismo.
e) Familias numerosas.
f) Familias monoparentales.
g) Personas con discapacidad y sus familias.
h) Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión
social.
Artículo 4. Actuaciones protegidas.
Son las siguientes:
1. La promoción de viviendas protegidas de nueva
construcción destinadas a la venta, el arrendamiento, o el
uso propio, incluidas las promovidas en régimen de derecho
de superficie o de concesión administrativa.
2. La promoción, en régimen de cofinanciación, de
las viviendas calificadas o declaradas como viviendas
protegidas de promoción pública para alquilar.
3. La compra de las viviendas de nueva construcción
para venta, indicadas en el apartado 1, así como la adquisición
de viviendas usadas, para su tenencia en régimen
de propiedad.
4. El apoyo a quienes pongan en arrendamiento
viviendas usadas y libres, propias, o a quienes las adquieran
para tal finalidad.
5. El apoyo económico a los inquilinos de las viviendas
arrendadas.
6. La rehabilitación de áreas en proceso de degradación
y de centros históricos; y la rehabilitación aislada de
edificios y viviendas, incluyendo el parque residencial propiedad
de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades
de Ceuta y Melilla y de otros entes públicos territoriales.
7. La urbanización de suelo, incluyendo, en su caso,
su adquisición onerosa, destinado preferentemente a la
promoción de viviendas protegidas de nueva construcción,
para su inmediata calificación.
8. La promoción de la mejora de la calidad y de la
sostenibilidad de la edificación y del parque residencial
existente.
9. El apoyo económico a las ventanillas únicas de
vivienda para la gestión de las actuaciones protegidas
en vivienda y suelo, y, en su caso, a los registros públicos
de demandantes de viviendas, incluyendo otros sistemas
de transparencia y prevención del fraude en esta materia.

1 comentario:

Propiedades en Venta dijo...

El crecimiento de la demanda de viviendas es constante tanto por el crecimiento global de la población así como de otros factores, me gusta su articulo y en general su blog, por tratar temas inmobiliarios.